Regla 27. PARTIDOS PROTESTADOS

Cada Comisión Técnica de campeonato deberá adoptar sus propias reglas para regir los juegos protestados, en cuanto al tiempo límite de
presentación por escrito de la misma cuando un Técnico reclama que una decisión del árbitro ha violado estas reglas. No se permitirá protesta alguna en cuanto a las decisiones del árbitro que impliquen juicio particular del mismo (apreciación).

27.1. Las protestas por violación e incorrecta aplicación de reglas y de este reglamento será presentada en primera instancia ante el árbitro principal, quien ordenará que se asiente en la hoja de registro (planilla de anotación) del partido indicando la presunta falta cometida y situación del juego. Deberá realizarse en el momento de la presunta infracción.

27.2. El técnico del equipo que protesta el juego debe notificar inmediatamente al árbitro principal que el juego estará bajo protesta y posteriormente formalizarla por escrito.

27.3. La protesta formal por escrito debe contener la siguiente información:

  1. Organismo al cual es enviada la protesta.
  2. Fecha, Hora y lugar de juego.
  3. Nombre de los árbitros y del anotador oficial.
  4. La Regla oficial o condición local bajo la cual es hecha la protesta.
  5. La decisión y condiciones concernientes a la decisión.
  6. Todos los hechos o datos que fundamenten la protesta.
  7. Realizar un petitorio, es decir, que se solicita con la protesta.

27.4. La Decisión de una protesta de un juego puede ser:

  1. La protesta no es válida y el resultado del juego queda tal como concluyó.
  2. Cuando la protesta procede por la mala interpretación y aplicación de una regla, el juego deberá reanudarse en el punto que se
    aplicó la regla incorrectamente, aplicando la corrección adecuada.
  3. Cuando la protesta se realiza por la inelegibilidad de una jugadora, el juego lo perderá el equipo que cometió la falta por
    confiscación.
  4. En caso de existir más de un pedido podrán otorgarse total o parcialmente los mismo.

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