Conducta antideportiva grave (8:6, 16:6c)

Los siguientes casos son algunos ejemplos de acciones que deberían implicar una descalificación directa de acuerdo con la Regla 16:6c. Por analogía, otras acciones podrían ser consideradas por los árbitros dentro de la misma categoría:

  1. mantener una actitud insultante (a través de la palabra, expresiones faciales, gestos o contactos corporales) dirigida a otra persona (árbitro, anotador, cronometrador, delegado, oficial de equipo, jugador, espectador, etc.);
  2. lanzar o golpear con el pie el balón muy lejos, de manera clara, después de la decisión de los árbitros;
  3. abstenerse claramente un portero de tratar de detener un lanzamiento de 7 metros;
  4. vengarse después de haber sido víctima de una falta (devolver un golpe, en un gesto reflejo);
  5. lanzar el balón deliberadamente a un adversario durante una interrupción del juego (si esto se hace con mucha fuerza y desde una corta distancia, es más adecuado considerarlo como una agresión);
  6. impedir una clara ocasión de gol por medio de la interferencia de un oficial de equipo o de un jugador adicional que penetra en el terreno de juego (4:2, 4:3, 4:6), o por la intervención de un oficial de equipo o de un jugador que actúa dentro del terreno de juego mientras está en la zona de cambios;
  7. utilizar un jugador durante el último minuto de un juego, métodos que puedan incluirse en la clasificación dada en las Reglas 8:5 ó 8:6, simplemente que tengan el fin de impedir que los adversarios tengan tiempo para alcanzar una posición que les permita conseguir un gol decisivo (ya sea para ganar, para empatar el partido o para lograr la diferencia de goles necesaria) o para llegar a una posición donde se podría sancionar un lanzamiento de 7 metros.

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