REGLAMENTO DE KUMITE

ARTÍCULO 11: PROTESTA OFICIAL

1. Nadie puede protestar sobre un juicio a los miembros del Panel de Arbitraje.

2. Si un arbitraje puede haber infringido el reglamento, el Presidente de la federación o el representante oficial son los únicos autorizados para presentar una protesta.

3. La protesta se realizará en la forma de informe escrito presentado inmediatamente después del encuentro en el que se generó la protesta (la única excepción a esto es cuando la protesta se refiere a una falta administrativa. El Tatami Manager debe ser informado inmediatamente después de detectarse dicha falta).

4. La protesta debe ser presentada a un representante del Jurado de Apelación. En su debido momento dicho Jurado revisará las circunstancias que produjeron la protesta. Habiendo
tenido en cuenta todos los hechos disponibles, emitirá un informe, y podrá tomar las acciones que considere oportunas.

5. Cualquier protesta que se refiera a la aplicación del reglamento debe realizarse de acuerdo al procedimiento definido por el Comité Ejecutivo de la WKF (EC). Debe ser presentada
por escrito y firmada por el representante oficial del equipo o competidor(es).

6. El reclamante debe depositar la cantidad económica establecida por el WKF EC, que junto con la protesta, deben ser entregadas a un representante del Jurado de Apelación.

7. Composición del Panel de Apelación
El Jurado de Apelación está compuesto por tres Árbitros senior nombrados por la Comisión de Arbitraje. No podrá haber dos miembros de una misma Federación Nacional. La Comisión de Arbitraje nombrará también tres miembros adicionales numerados del 1 al 3 que reemplazarán de forma automática a cualquiera de los tres miembros originales del Jurado de Apelación cuando estos tengan un conflicto de interés, cuando el miembro del Jurado tenga la misma nacionalidad o alguna relación familiar sanguínea o legal con alguna de las partes implicadas en el incidente de que se trate, incluyendo a todos los miembros del Panel de Arbitraje relacionados con el incidente bajo protesta.

8. Proceso de Evaluación de Apelaciones
La parte que protesta es responsable de convenir al Jurado de Apelación y depositar la suma establecida ante el tesorero. Una vez convenido, el Jurado de Apelación realizará las averiguaciones e investigaciones que considere oportunas para sustanciar los méritos de la protesta. Cada uno de los tres miembros está obligado a dar su veredicto sobre la validez de la protesta. No es posible abstenerse.

9. Protestas rechazadas
Si se encuentra que una protesta es infundada, el Jurado de Apelación nombrará a uno de sus miembros para que notifique verbalmente al reclamante que su protesta ha sido rechazada, marcará el documento original con la palabra “RECHAZADA” y se firmará por cada uno de los miembros del Jurado de Apelación, antes de dar la protesta al tesorero, que a su vez se la dará al Secretario General.

10. Protestas Aceptadas
Si una protesta es aceptada, el Jurado de Apelación contactará con la Comisión de Organización (OC) y con la Comisión de Arbitraje (RC) para tomar las medidas prácticas posibles para remediar la situación, tales como:

– Cambiar decisiones previas que infringen el Reglamento
– Anular los resultados de los encuentros afectados en la pool desde el incidente
– Repetir los encuentros afectados por el incidente
– Recomendar al RC que se considere la sanción de los Árbitros implicados

El Jurado de Apelación tiene la responsabilidad de tomar las medidas adecuadas para no perturbar de forma significativa el programa del evento. Rehacer el proceso de eliminatorias
es la última opción que debe tomarse.

El Jurado de Apelación nombrará a uno de sus miembros para que notifique verbalmente al reclamante que su protesta ha sido aceptada, marcará el documento original con la palabra
“ACEPTADA” y se firmará por cada uno de los miembros del Jurado de Apelación, antes de dar la protesta al tesorero, quien le devolverá la cantidad depositada al reclamante, y que
a su vez se la dará al Secretario General.

11. Informe de Incidente
Después de ocuparse del incidente tal como se ha descrito antes, el Jurado de Apelación se reunirá y hará un informe sencillo, describiendo sus hallazgos y estableciendo las razones
para aceptar o rechazar la protesta. El informe debe ser firmado por los tres miembros del Jurado de Apelación y ser entregado al Secretario General.

12. Poderes y Limitaciones
La decisión del Jurado de Apelación es final, y sólo puede ser cambiada por decisión del Comité Ejecutivo. El Jurado de Apelación no impondrá sanciones o penalizaciones. Su función es juzgar protestas e instar al RC y al OC a tomar las medidas correctoras para rectificar las acciones arbitrales que hayan infringido el Reglamento.

13. Disposición sobre el video review

NOTA: Esta disposición especial debe ser interpretada de manera separada e independiente a otras disposiciones de este Artículo 11 y su explicación correspondiente.

En los Campeonatos del Mundo de la WKF se requerirá el uso del video review en los encuentros. El uso del video review se recomienda asimismo para otras competiciones siempre que sea posible. Con el uso del video review, los entrenadores correspondientes recibirán una tarjeta azul o roja que podrán utilizar para protestar en caso de que los jueces, en opinión del entrenador, no hayan dado a su competidor un punto por una técnica válida.
Un panel constituido por 2 personas designadas por el Tatami Manager examinarán el vídeo y podrán cambiar la decisión del panel arbitral, siempre que los designados estén de acuerdo.
Si al examinar el vídeo, el panel de arbitraje reconoce la protesta y otorga el punto, el entrenador podrá quedarse la tarjeta y el Árbitro anunciará la decisión revisada. Si la
protesta fuera rechazada, la tarjeta se confiscará para el resto del encuentro y el entrenador perderá su derecho a protestar directamente para ese competidor para el resto del pool,
exceptuando los encuentros por medallas, en los que los entrenadores de ambos competidores recibirán siempre las tarjetas que les dan la oportunidad de reclamar los puntos.

EXPLICACIÓN:

I. La protesta debe incluir los nombres de los contendientes, de los Jueces actuantes, y los detalles precisos de qué es de lo que se protesta. No se aceptarán como protesta válida quejas generales sobre normas generales. Es al reclamante a quien corresponde probar la validez de la protesta.

II. La protesta será revisada por el Jurado de Apelación y como parte de esta revisión el Jurado estudiará la evidencia proporcionada en apoyo de la protesta. El Jurado podrá estudiar también videos oficiales y preguntar a Oficiales en un esfuerzo por examinar de forma objetiva la validez de la protesta.

III. Si el Jurado de Apelación considera que la protesta es válida, se tomarán las acciones oportunas. También se tomarán las medidas necesarias para que no vuelva a ocurrir en competiciones futuras. La Tesorería devolverá el depósito pagado.

IV. Si el Jurado de Apelación considera que la protesta no es válida, ésta será rechazada y el depósito se quedará en posesión de la WKF.

V. No se demorarán los combates subsiguientes, aún cuando se esté preparando una protesta oficial. Es la responsabilidad del Supervisor del Encuentro asegurar que el combate ha sido conducido de acuerdo con los reglamentos de competición.

VI. En el caso de una falta administrativa en el transcurso de un encuentro, el entrenador puede notificarlo directamente al Tatami Manager. A su vez, el Tatami Manager se lo notificará al Árbitro.

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