Faltas y conducta antideportiva

Está permitido:

8:1

  1. utilizar los brazos y las manos para bloquear el balón o para apoderarse de él;
  2. quitar el balón al contrario con la mano abierta y desde cualquier lado;
  3. utilizar el cuerpo para obstruir el camino al contrario, aun cuando el oponente no esté en posesión del balón;
  4. entrar en contacto corporal con un contrario de frente, con los brazos flexionados y, manteniendo este contacto, controlarle y acompañarle.

No está permitido:

8:2

  1. arrancar el balón al contrario, ni golpearlo cuando se encuentra entre sus manos;
  2. bloquear o empujar al contrario con los brazos, manos o piernas;
  3. retener al contrario, sujetarlo (por el cuerpo o el uniforme), empujarlo, o lanzarse contra él en carrera o en salto;
  4. poner en peligro al contrario (con o sin balón).

8:3 Pueden producirse infracciones a la regla 8:2 en la lucha por el balón; sin embargo, cuando la acción está dirigida principal o exclusivamente hacia el contrario y no al balón, deben ser sancionadas progresivamente. Esto significa que, además de un golpe franco o lanzamiento de 7 metros, es también necesaria una sanción personal, comenzando con una amonestación (16:1b) e incrementando la severidad de las sanciones, hasta llegar a la exclusión (16:3b) o descalificación (16:6f). (La conducta antideportiva también se sanciona progresivamente según 16:1c, 16:3c y 16:6f).

Sin embargo, como se indica en el comentario de la Regla 16:3, los árbitros tienen derecho a determinar si una infracción particular requiere una exclusión inmediata de 2 minutos, incluso si el jugador no hubiera sido amonestado previamente.

8:4 Las expresiones físicas y verbales que sean contrarias al espíritu deportivo se consideran constitutivas de conducta antideportiva. (Para los ejemplos, ver Aclaración Nº 5). Esto se aplica tanto a los jugadores como a los oficiales de equipo, dentro o fuera del terreno de juego. La sanción progresiva también se aplica en el caso de conducta antideportiva (16:1c, 16:3c-d y 16:6a).

8:5 Un jugador que ataca a un contrario y pone en peligro la integridad física del adversario debe ser descalificado (16:6b), especialmente si:

  1. desde un costado o por detrás, golpea o tira hacia atrás el brazo del jugador que está efectuando un lanzamiento o pasando el balón;
  2. realiza cualquier acción en que el contrario sea golpeado en la cabeza o en el cuello;
  3. golpea deliberadamente el cuerpo del contrario con el pie o la rodilla o de cualquier otra forma; esto incluye la zancadilla;
  4. empuja al contrario que está en carrera o saltando, o le ataca de tal forma que éste pierda el control de su cuerpo; también se aplica esta regla cuando un portero abandona el área de portería para impedir un contraataque de los contrarios;
  5. cuando, en la ejecución de un golpe franco en un lanzamiento directo a portería, el balón golpea a un defensor en la cabeza, asumiendo que el defensor no estaba en movimiento; o cuando golpea al portero en la cabeza en un lanzamiento de 7 m, asumiendo que el portero no estaba en movimiento.

Comentario:

Incluso una falta con un impacto físico muy pequeño puede ser muy peligrosa y tener consecuencias potenciales muy graves si se comete en un momento en que el adversario está indefenso y desprevenido. Es el riesgo al jugador, y no la naturaleza aparentemente menor del contacto corporal, lo que debe considerarse en el momento de decidir que es apropiada una descalificación.

8:6 El comportamiento antideportivo grave de un jugador u oficial de equipo dentro o fuera del terreno de juego (por ejemplo, ver Aclaración Nº 6) se sancionará con descalificación (16:6c).

8:7 El jugador que cometa una agresión durante el tiempo de juego deberá ser expulsado (16:9-11). La agresión fuera del tiempo de juego (ver 16:13) lleva a la descalificación (16:6d, 16:14b). El oficial de equipo que cometa una agresión será descalificado (16:6e).

Comentario:

Según esta regla, la agresión se define como un ataque fuerte y deliberado contra el cuerpo de otra persona (jugador, árbitro, cronometrador-anotador, oficial de equipo, delegado, espectador, etc.) En otras palabras, no es simplemente un acto reflejo o el resultado de métodos desproporcionados o excesivos. Escupir a otra persona está específicamente considerado como una agresión si es que dicha persona recibe el impacto.

8:8 Las infracciones contra las reglas 8:2-7 se sancionan con un lanzamiento de 7 metros a favor de los contrarios (Regla 14:1), cuando, directamente por medio de dicha infracción, o indirectamente debido a la interrupción que ella causa, se hubiese evitado una clara ocasión de gol de los contrarios.

En caso contrario, la infracción se sanciona con un golpe franco a favor de los adversarios (ver Reglas 13;1a-b, y también 13:2 y 13:3).

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